jueves, 26 de junio de 2008

CONSEJO DE POLÍTICA SOCIAL DE LETICIA


ALCALDIA DE LETICIA AMAZONAS
NIT:899999302-9

DECRETO Nº 0081
16 DE JUNIO 2008


Por medio del cual se conforma el Consejo de Política Social del Municipio de Leticia

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LETICIA, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el decreto 1421 de 1993 y 1137 de 1998, y el artículo 45 de la ley 489 de 1998, y


CONSIDERANDO



Que teniendo en cuenta las competencias de la administración municipal, en materia de formulación y puesta en marcha de acciones publicas encaminadas a fortalecer la política social del municipio, contenidas en el decreto 1137 de 1999 el cual organizo el sistema administrativo de bienestar social.

Que es de vital importancia fortalecer una instancia municipal, que se encargue de la definición de política social.

Que se hace necesario fortalecer la participación social, ante el compromiso de resaltar los derechos fundamentales de las personas que habitan en el municipio de Leticia, conformando un tejido social que genere solidaridad y bienestar común, y por eso se hace necesario conformar el consejo municipal de política social, con la participación de las instituciones y organizaciones que tienen que ver con la materia.

Que dentro del Plan de Desarrollo Municipal "De la Mano con la Comunidad 2008-2011", se establece la creación de ésta instancia de participación y coordinación de la política social del Municipio.

Que es importante que el consejo municipal tenga en cuenta un nuevo escenario en el territorio de su jurisdicción, para que todas las acciones de gobierno se proyecten a ellas, creando un modelo de desarrollo regional.

Que con base en lo anterior,



DECRETA:



ARTICULO PRIMERO: Naturaleza y objetivos. El Consejo Municipal de Política Social, es una instancia para la concertación y seguimiento de la política social del municipio, su carácter institucional tiene como objetivo principal promover la articulación, integralidad y complementariedad del ejercicio de las instituciones publicas y convocar la solidaridad y corresponsabilidad de las distintas instituciones que tienen que ver con el tema y de la cooperación internacional, en la búsqueda permanente de la realización sistemática de los derechos fundamentales de la sociedad.

Objetivos generales:

1. Fortalecer la gestión de las entidades públicas, para favorecer el mejoramiento continuo de la calidad de vida de quienes habitan en el municipio de Leticia, y en especial las comunidades que presentan mayor vulnerabilidad.
2. Proseguir en la consolidación de un estado social de derecho, con especial énfasis en los derechos fundamentales de la población leticiana.

ARTICULO SEGUNDO: Principios rectores. Los principios rectores que guiaran al consejo municipal de política social son: Equidad, transparencia, solidaridad, eficiencia, descentralización y desconcentración, participación, integralídad, sostenibilidad y rendición publica de cuentas.

ARTICULO TERCERO: Composición del Consejo Municipal de Política Social. Serán integrantes del Consejo los siguientes:

El Alcalde Municipal, quien lo presidirá
El Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana Municipal
El Secretario Municipal de Salud y Protección Social Municipal
El Secretario de Educación Cultura y Deporte Municipal Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal
El Director de la Oficina Regional de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
El Delegado de la oficina de Acción Social de la Presidencia de la República, seccional Leticia
Dos Representantes de las organizaciones indígenas
Un Representante de las organizaciones comunitarias
Parágrafo: El Señor Alcalde podrá invitar a personal representativas de la sociedad en calidad de invitado.

ARTICULO CUARTO: Funciones. Serán funciones del Consejo Municipal de Política Social, las siguientes:
1. Fortalecer la gestión social del gobierno municipal, que conlleve a una intervención integral a las comunidades del municipio.
2. Concertar y hacer seguimiento a la política social del municipio.
3. Proponer estrategias integrales para la realización progresiva de los derechos fundamentales y articular la política social del territorio.
4. Fortalecer la desconcentración y descentralización administrativa a través de la articulación de las instancias gubernamentales.
5. Articular la política social desde el nivel Nacional, internacional departamental y local, para avanzar en el sistema de protección y seguridad social.
6. promover la construcción de un sistema de información unificado y de fácil consulta, en las entidades regionales.

ARTICULO QUINTO: SESIONES. El Consejo Municipal de Política Social se reunirá en pleno cuatro (4) veces al año. Las fechas las determinara el Alcalde Municipal y se convocaran a través de la secretaria técnica.

ARTICULO SEXTO: SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaria Técnica estará a cargo de la
Oficina Asesora de Planeación Municipal.

ARTICULO SÉPTIMO: FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA. Constituyen las principales funciones de la secretaria técnica:

1. Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial y las relaciones con la cooperación internacional.
2. Velar por la correcta ejecución de las políticas, los acuerdos y compromisos definidos en el seno del consejo municipal de política social.
3. Organizar las reuniones del Consejo Municipal de Política Social.
4. Coordinar las actividades de la unidad de apoyo técnico.

ARTICULO OCTAVO: COMITÉS TEMÁTICOS. Para efectos del cumplimiento de los objetivos señalados en el presente decreto, el consejo municipal de política social, contara con siete (7) comités temáticos, que conformaran una estructura de apoyo en el trabajo operativo. Estos comités serán:
• Comité de Educación y Discapacidad, coordinado por Secretaria de Educación Cultura y Deporte Municipal
• Comité Salud y Seguridad Alimentaría, coordinado por la Secretaria de salud y Protección Social municipal.
• Comité de Adulto Mayor, coordinado por El Centro de Convivencia Ciudadana y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
• Comité de Manejo de Convivencia Pacifica, coordinado por la Secretaria de Gobierno y Convivencia Ciudadana.
• Comité del Menor Trabajador, liderado por la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social.
• Comité de Desplazados coordinado por la Oficina de Acción Social de la Presidencia de la República, sede Leticia.
• Comité de asuntos indígenas liderado por ACITAM Y AZCAITA.

ARTICULO NOVENO: FUNCIONES DE LOS COMITÉS TEMÁTICOS. Serán funciones de los comités temáticos, en cumplimiento de lo señalado en el articulo 2 del presente decreto, las siguientes:

• Establecer un diagnostico social adecuado a la realidad de la región, de acuerdo con el sector de sus competencias.
• Efectuar, en forma permanente, evaluación y análisis del diagnostico social municipal, de manera que este sea un instrumento que oriente la política publica social.
• Identificar problemáticas de carácter social que requieran atención intersectorial y plantear estrategias de intervención que permitan el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
• Formular, ante el consejo municipal de la política social, propuestas de políticas públicas .sociales del respectivo sector.
• Proponer, ante el consejo municipal de política social, estrategias, programas y proyectos de inversión, dirigido a los grupos poblacionales, de acuerdo con el sector de sus competencias y atendiendo a los lineamientos del plan de desarrollo local, departamental y nacional.
• Informar al consejo municipal de política social sobre el avance de los procesos operativos que se adelantan en los diferentes comités temáticos.
• Las demás que se le asigne el consejo municipal de política social, relacionadas con los asuntos de su competencia.

PARÁGRAFO: los Comités Temáticos promoverán una relación vinculante y de complementariedad a la gestión de los comités y consejas locales creados legalmente.

ARTICULO DÉCIMO. El presente decreto rige a partir de a fecha de su expedición.

Dado en Leticia, a los


Original Fdo.
JOSE RICAURTE ROJAS GUERRERO
Alcalde Municipal

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL LOCAL

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